"El Cuerpo de Bomberos que no sabe qué es el Ministerio Público, cómo funciona el nuevo sistema penal y cuáles son sus deberes en este proceso, es un Cuerpo de Bomberos que no está prestando un servicio eficiente a la comunidad."Xavier ArmendárizFiscal Regional
El fiscal explicó que ello se deberá a que tendrán un rol protagónico en lo que a la investigación de un incendio se refiere, ya que mantendrán una interacción directa con los fiscales, quienes estarán a cargo del esclarecimiento de las causas del siniestro.
Pero el tener un protagonismo en el nuevo sistema penal estará en manos de los propios bomberos y de su eficiencia en el trabajo, ya que, como lo señaló Armendáriz, los fiscales son personas tremendamente pragmáticas, es decir, si no obtienen resultados del trabajo con bomberos buscarán apoyo en el laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones o de Carabineros, ello porque los fiscales necesitan son resultados.
Asimismo, si el fiscal se encuentra en el lugar del incendio y bomberos está capacitado para operar el siniestro en forma autónoma y tiene los equipos para la investigación del siniestro, la autoridad del Ministerio Público podrá solicitar la no intervención de Carabineros en el lugar y que sólo éstos se remitan a resguardar la seguridad del trabajo bomberil. Si bomberos le informa al fiscal que no cuenta con los equipamientos necesarios para los peritajes, el jurista podrá solicitar la asistencia de la Policía de Investigaciones o Carabineros para que asuman dicha responsabilidad.
Qué busca un fiscal
Lo primero que se debe tener claro es que para la justicia no habrá diferencia entre un llamado de comandancia y un incendio. Para la ley todos son incendios.
El peligro es lo que hace al incendio un delito. Además debe haber una intención en la provocación del siniestro. Las sanciones no son para quien causa un incendio, sino para el que quiere ocasionarlo, lo que es clave. Lo que necesitan saber los fiscales es si detrás de un incendio hay una "mano descuidada" o una "mano con mala intención".
Los delitos no se castigan solamente cuando están consumados, es decir, cuando se logró el propósito o el resultado; ha habido sentencias de delitos de incendio, condenando a personas respecto de casos en que ni siquiera hubo una acción inicial.
Procedimientos a seguir
Cuando se produce un incendio, el hecho le es informado al fiscal que tiene a su cargo dicho tipo de siniestro, quien dependiendo de la gravedad del hecho se apersonará inmediatamente en el lugar o posteriormente, cuando le llegue el parte policial, determinará una investigación de los hechos.
El fiscal llamará personalmente a la Comandancia, a la que solicitará un informe del incendio. Esta solicitud también puede ser cursada por Carabineros o Investigaciones siempre y cuando sea comisionado por el fiscal.
A fin de evitar múltiples versiones sobre un mismo hecho, el fiscal Armendáriz recomendó que como bomberos sólo hablara el Comandante o aquella persona que este designe como vocero.
"Si hay un incendio, el que habla con la prensa es una sola persona, ahora si quieren hablar con un voluntario porque tuvo un comportamiento ejemplar o salvó a una persona no hay problema , pero se le instruye de lo que debe y no debe decir", precisó Armendáriz.
El contacto entre el fiscal y el Comandante del Cuerpo de Bomberos será directa, y debido a que habrá fiscales encargados exclusivamente de investigar los incendios, muchos de ellos se apersonarán en las emergencias que así estimen que lo ameritan y por lo tanto irán conociendo a las autoridades bomberiles.
El fiscal es un investigador que por ley está comisionado para la investigación y, por ende, si solicitara ver la lista de los 300 bomberos que asistieron o conversar con todos ellos, así lo podrá hacer.
Tal como ocurre ahora, bomberos debe seguir investigando todos los incendios a los que concurra, pero sólo deberá remitir al Ministerio Público el informe de aquellos siniestro que el fiscal le solicite.
Datos básico de un informe
El informe enviado al fiscal respecto a un incendio, deberá contener los siguientes antecedentes:
1.- Número de identificación del informe (correlativo, por tipo de acto, por Compañía, etc.)
2.- Fecha del suceso
3.- Persona que dio el aviso, medio utilizado y hora
4.- Hora de llegada del material y retiro de este
5.- Nombre del oficial o voluntario a cargo en el lugar (si han sido muchas las personas a cargo se recomienda entregar los antecedentes de aquel que estuvo más tiempo en el lugar).
6.- Dirección (calle, número, sector o población)
7.- Datos sobre la aparición del fuego
8.- Contenidos (afectados y no afectado)
9.- Existencia de sustancias peligrosas
10.- Existencia de seguros
11.- Personas propietarias y ocupantes. Individualizar a entrevistados
12.- Personas muertas y/o lesionados
13.- Material mayor y número de voluntarios asistentes
14.- Operaciones realizadas y sus resultados (información escueta)
15.- Plano y/o croquis del lugar
16.- Otro servicios de emergencia concurrentes y nombre de encargados
17.- Observaciones
18.- Material de apoyo a la investigación (fotos, videos, muestras o evidencias)
19.- Individualización y firma de los responsables del informe y del Comandante, el cual si no participó en el proceso de investigación deberá señalar que firma como visador.
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